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chacrero

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  1. Hermano bukergooney, 90 % de posibilidades de que asistamos al II Encuentro Continental sobre Cannabis, que se realiza en Mexico DF 12-16 de setiembre, me gustaria saber quien va en representacion de Brasil. Asi comenzamos a unirnos entre los latinoamericanos !!! Saludos Chacrero PD: la receta de la manteca y los bombones está aquí http://www.lamarihuana.com/foro/uruguay/101801-bombones-cannabicos.html (para ver las fotos debe estar registrado), seria un honor que lo tradujeras y re-publicaras el thread en Growroom
  2. Proponen asociaciones civiles sin fines de lucro registradas en el Ministerio de Cultura. Sus defensores afirman que alejarían al consumidor de las "bocas" y del mercado negro. La propuesta fue lanzada en el Debate Nacional sobre Drogras que se realiza en la Intendencia de Montevideo. Los clubes de cultivadores de cannabis (marihuana) serían asociaciones civiles sin fines de lucro dentro del proyecto de ley de despenalización del cultivo de esta planta. Los impulsores ven a estas organizaciones como la mejor forma de alejar a los consumidores de los narcotraficantes, mejorar la calidad de lo que se consume, hacer mejores seguimientos del consumo responsable y además ser auditables para el control de las autoridades. Se estima que en Uruguay hay unos 150.000 consumidores de marihuana y que de ellos unos 60.000 lo hacen todos los días. Los impulsores de estos clubes aseguran que además generarán puestos de trabajo, ya que los cultivos necesitan estar atendidos las 24 horas. Por esto también el Estado tendrá una recaudación por los aportes patronales. Serían unos 750 puestos de trabajo y unos 50.000 dólares al año de aportes, según una estimación primaria sobre la cantidad de clubes que se formarían a partir de aprobada la ley. "Que sean auditables es muy importante, porque se puede controlar cuánto se produce, cuánto se fuma, establecer estudios sobre si aumenta el consumo, etc", comentó Juan Vaz, de la organización Planta Tu Planta. "Estos clubes de cultivadores en Uruguay ya se están haciendo, lo que ocurre es que son ilegales. De esta forma, con las leyes que ya existen en el país, se pude simplemente aplicar una normativa para volverlos legales. El consumo no está penado en Uruguay y entonces de lo que se trata es de no tener que obligar al consumidor a ir a comprarle a un narco", explicó Vaz. Los organizadores de este proyecto estiman que una dosis razonable permitida al día es de entre dos y tres gramos de cannabis. "Lo que considero consumo normal es el que no me afecta en las cosas que debo hacer durante el día, es lo mismo que se diría del consumo de whisky", apuntó Vaz. "Mamá me anote en el club" * El funcionamiento de estos clubes de cultivadores se piensa de forma muy similar a como se hace en España. Serían asociaciones civiles sin fines de lucro registradas en el Ministerio de Cultura. Para ello deberían tener una comisión directiva, asociados y trabajadores. El socio dice qué cantidad de marihuana quiere al día, aunque se puede retirar por semana, por mes o por año. Por esa cantidad, que no puede superar los 3 gramos, el asociado paga una determinada suma. Los costos totales saldrán de la suma de los gastos totales que tenga el club. En tanto, el Ministerio de Salud Pública reglamentaría los controles. http://www.larepublica.com.uy/comunidad/469951-uruguay-60000-uruguayos-consumen-marihuana-a-diario http://sobredrogas.org.uy/sd/images/2010_clubes.sociales.pdf Saludos Chacrero
  3. Salud Hermanos! Les cuento que logramos la libertad de Mauricio y seguimos luchando por la de Alicia. Avance de la entrevista a Alicia Castilla, entrevista completa aquí NO MAS PRESOS POR PLANTAR!!!! Saludos Chacrero
  4. Queridos compañeros , La escritora Argentina Autora de Cultura Cannabis y Cultivo Cannabis lleva 50 dias presa en una carcel uruguaya por cultivar Cannabis Plantatuplanta esta juntando fondos para colaborar con los gastos legales de Alicia, que ya ascienden a varios miles de dólares, aparte de las actividades a nivel local, instrumentamos una página dento de la web de Plantatuplanta para que la gente pueda donar con tarjeta de credito o paypal. Agradecemos desde ya toda difusion a nivel local e internacional que le puedan dar a este asunto. Informate mas aqui http://plantatuplanta.net/ Pagina para Donaciones « http://plantatuplanta.net/colaborar/ Ver la carta de Alicia completa http://plantatuplanta.net/alicia-castilla/
  5. PROYECTO DE LEY LEGALIZACION DEL AUTOCULTIVO Y REGULACIÓN DE CANNABIS PARA SU CONSUMO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Los artículos: 8, (“Todas las personas son iguales ante la ley, no reconociéndose otra distinción entre ellas sino la de los talentos o las virtudes.”) 10 “(Las acciones privadas de las personas que de ningún modo atacan el orden público ni perjudican a un tercero, están exentas de la autoridad de los magistrados) y 11 (El hogar es un sagrado inviolable. De noche nadie podrá entrar en él sin consentimiento de su jefe, y de día, sólo de orden expresa de Juez competente, por escrito y en los casos determinados por la ley) Establecen un escenario constitucional de derechos ciudadanos en donde los mismos pueden desarrollar actividades en sus hogares siempre y cuando no afecten a terceros obligando a la ley a tratarlos por igual en caso de enfrentarse a las penalidades que la misma establece. Es importante destacar el respeto por las libertades individuales en la medida que no se interpongan a la convivencia del conjunto de la sociedad ni alteren el orden de la misma. En este sentido tanto la Ley 14.294 como la 17.016 de 1974 y 1998 respectivamente, entienden al consumo de drogas como una conducta contemplada en el Art. 10 de la Constitución, como una acción privada de las personas que de ningún modo ataca el orden público ni perjudica a un tercero. En la actualidad los ciudadanos viven una situación de inseguridad jurídica dado el marco establecido por la Ley Nº 17.016 de estupefacientes, donde queda establecido que el consumo de sustancias no es penado, mientras que los procedimientos para acceder a las sustancias sí lo son. Por otra parte queda a discrecionalidad del magistrado y su convicción moral la cantidad para consumo personal; el criterio de razonabilidad del magistrado genera un amplio margen de resoluciones disímiles para situaciones similares, elemento que es regulado con mayor precisión en el presente proyecto. Por lo tanto la ley vigente no penaliza el consumo de estupefacientes, pero, al no estar reglamentadas las cantidades de sustancia y al quedar a criterio de los magistrados, queda así lesionado el artículo octavo de la Carta Magna. Obligando a los ciudadanos que deseen consumir a infringir la ley al no tener forma legal de acceder a la sustancia. La presente ley busca evitar esta discrecionalidad por parte de los magistrados que genera inseguridad jurídica, especificando la cantidad de cannabis que se puede plantar para el consumo propio así como su tenencia en la vía pública. Cabe destacar que no se encuentra en el espíritu de la presente culpabilizar a los magistrados de la situación generada, ya que las subjetividades son parte de la condición humana, al contrario, se trata de dotar a los mismos de un elemento objetivo que racionalice los procedimientos y procesamientos. Se entiende que las cantidades de cannabis que regulare esta ley son las habituales para consumo personal. Una gran parte de la sociedad ha aceptado el consumo de marihuana como parte de sus hábitos sociales, asociado a otras conductas de consumo relacionadas con drogas legales. No está en el espíritu del presente proyecto de Ley que las personas no puedan tener mayores cantidades a las establecidas, siempre y cuando las mismas tengan como objetivo el consumo personal. En este sentido debe considerarse aquellos elementos materiales que refieren al acto preparatorio del mismo. Sin embargo el magistrado podrá considerar que el objetivo de la tenencia es para otros fines en acuerdo a la sana crítica que debe regir a los mismos. Un magistrado que obtenga elementos suficientes como prueba o semi-plena prueba que los ciudadanos tienen en su poder cannabis con objetivos diferentes a los dispuestos en la presente ley podrá tomar las medidas que considere convenientes según el caso. El cannabis de uso psicotrópico es aquel en el que la planta ha dado floración femenina, este elemento objetivo es un poderoso instrumento para definir objetivamente si la planta puede o no ser utilizada con los fines de consumo descriptos. Asimismo el cannabis plantado, cultivado, cosechado y recolectado en el hogar no presenta manipulación de prensado. PROYECTO DE LEY _______ Artículo 1°.- Sustituyese el artículo 3° del Decreto-Ley N° 14.294, de 31 de octubre de 1974, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 17.016, de 22 de octubre de 1998, por el siguiente: “ARTÍCULO 3°.- Quedan prohibidos la plantación, el cultivo, la cosecha y la comercialización de cualquier planta de la que puedan extraerse estupefacientes y otras sustancias que determinen dependencia física o psíquica con las siguientes excepciones: A) Cuando se realicen con exclusivos fines de investigación científica o para la elaboración de productos terapéuticos de utilización médica. Las plantaciones o cultivos, en tal caso, deberán ser autorizados previamente por el Ministerio de Salud Pública y quedarán bajo su control directo. La plantación, el cultivo y la cosecha de plantas de cannabis de efecto psicotrópico destinadas para consumo personal con arreglo a la valoración de la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica. Sin perjuicio de ello, se entiende que es para consumo personal la plantación, el cultivo y la cosecha en el hogar de hasta ocho plantas de cannabis de efecto psicotrópico y la recolección de la plantación precedente, sin que se admita prueba en contrario. Toda plantación no autorizada deberá ser inmediatamente destruida con intervención del Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de Turno que entienda en la causa.” Artículo 2° Sustituyese el artículo 30 del Decreto-Ley N° 14.294, de 31 de octubre de 1974, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 17.016, de 22 de octubre de 1998, por el siguiente: “ARTÍCULO 30.- El que, sin autorización legal, produjere de cualquier manera las materias primas o las sustancias, según los casos, capaces de producir dependencia psíquica o física, contenidas en las listas a que refiere el artículo 1°, precursores químicos y otros productos químicos, contenidos en las Tablas 1 y 2 de la presente ley, así como los que determine el Poder Ejecutivo según la facultad contenida en el artículo 15 de la presente ley, será castigado con pena de veinte meses de prisión a diez años de penitenciaría. Quedará exento de responsabilidad el que produjere marihuana mediante la plantación, cultivo y cosecha de plantas de cannabis de efecto psicotrópico según lo dispuesto en el inciso del artículo 3° de la presente ley.” Artículo 3°.- Sustituyese el artículo 31 del Decreto-Ley N° 14.294, de 31 de octubre de 1974, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 17.016, de 22 de octubre de 1998, por el siguiente: “ARTÍCULO 31.- El que sin autorización legal, importare, exportare, introdujere en tránsito, distribuyere, transportare, tuviere en su poder no para su consumo, fuere depositario, almacenare, poseyere, ofreciere en venta o negociare de cualquier modo, alguna de las materias primas, sustancias, precursores químicos y otros productos químicos mencionados en el artículo anterior y de acuerdo a lo dispuesto en este, será castigado con la misma pena prevista en dicho artículo. Quedará exento de responsabilidad el que transportare, tuviere en su poder, fuere depositario, almacenare o poseyere una cantidad destinada a su consumo personal con arreglo a la evaluación de la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica. Sin perjuicio de ello y sin que se admita prueba en contrario, se entenderá como cantidad destinada al consumo personal, hasta 25 gramos de marihuana. Asimismo quedara exento de responsabilidad el que en su hogar tuviere en su poder, fuere depositario, almacenare o poseyere la cosecha de hasta ocho plantas de cannabis de efecto psicotrópico obtenidas de acuerdo a los dispuesto en el inciso B del artículo 3º de la presente Ley. http://plantatuplanta.net/
  6. Queridos Amigos , les acerco otra noticia de Uruguay, gracias a los aportes de las organizaciones sociales , la ley va tomando forma. Originalmente publicado en http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-163251-2011-03-01.html Los procesamientos con prisión preventiva en Uruguay de la argentina Alicia Castilla, autora del libro Cultura Cannabis, y de Mauricio B., un artesano local de 39 años y con dos hijos, abrieron el debate sobre la legalización de la marihuana. Más precisamente, de su cultivo. Ambos fueron detenidos por tener plantas de cannabis. En el caso de Castilla eran quince, Mauricio tenía siete. “En todo el 2010 hubo 63 incautaciones de plantas de marihuana y ningún procesamiento. En estos dos casos fue la misma jueza (Adriana de Aliz) la que tomó la decisión a partir de una interpretación retorcida de la ley, algo que no hizo ninguno de sus pares”, le dijo a este diario Milton Romani, titular de la Junta de Drogas del gobierno uruguayo, donde ya se discuten iniciativas parlamentarias para permitir el autocultivo. A diferencia de Argentina, en Uruguay no está penada la tenencia de drogas para consumo personal pero sí el cultivo con los mismos fines. Esto último, según Romani, debe quedar más claro en una futura norma. “Cultivar es un acto derivado de la tenencia, es asimilable al uso personal”, explicó el funcionario, quien además destacó: “Por la ley actual, el juez debe atenerse a ‘su convicción moral fundada’, y yo sacaría lo de ‘moral’, antes de procesar a alguien por tener plantas. En el caso de Castilla está probado que no cultivaba para comerciar”. La escritora argentina, de 66 años, estaba viviendo en Atlántida, a unos 45 kilómetros de Montevideo, cuando su casa fue allanada tras una denuncia. Hace cuatro semanas que permanece detenida en una cárcel en el departamento de Canelones, al igual Mauricio B. La semana pasada, hubo una marcha a la Corte Suprema de Justicia uruguaya pidiendo la liberación de ambos y la urgente reforma de la ley. La activista Clara Musto, de la asociación Prolegal, informó que de las tres iniciativas sobre autocultivo una sola fue presentada en el Parlamento, la del diputado Luis Lacalle Pou, del Partido Blanco. “El problema del proyecto de Lacalle es que, si bien despenaliza el cultivo, aumenta las penas por narcotráfico sin hacer ningún tipo de distinción entre el minorista o la mulita y los grandes narcos. También se están debatiendo y redactando dos proyectos del oficialismo que van a ser más completos: el del socialista Nicolás Núñez y otro, que creemos que será más ambicioso, de Sebastián Sabini, del Movimiento de Participación Popular (MPP)”, contó la activista. El MPP es el partido mayoritario dentro del Frente Amplio. Consultado por este diario, Sabini aseguró que durante el año pasado se examinó la reforma a la ley de drogas en la Comisión de Adicciones, a partir de los reclamos y propuestas de varias organizaciones de usuarios y cultivadores, como Prolegal y Plantá tu planta. “El problema central es que la ley actual habilita el consumo y la tenencia, pero no facilita los canales de obtención de marihuana”, dijo el diputado. Por lo demás, a excepción de la jueza que procesó a Castilla y Mauricio B, “Uruguay es un país bastante liberal y tolerante, desde el 2000 a estos años”, comentó. Entre los debates que se abren está el esquema regulatorio. Para Romani, de la Junta de Drogas, no conviene especificar cantidades para el cultivo, sino dejar el tema supeditado a los fundamentos de cada juez. En cambio, el diputado Sabini cree acertado permitir ocho plantas hembras (las que producen flores con efectos psicoactivos) y 25 gramos de marihuana para tenencia para uso personal. “Con la aclaración de que uno puede tener muchas plantas como parte del proceso de cultivo, hasta poder diferenciar las que son machos y hembras”, señaló. En lo que coinciden Sabini y Romani es en “la necesidad del cambio de regulación en los mecanismos del control de drogas”. Esto incluye permitir el autocultivo y otras opciones, como los clubes de cultivo que existen en España, donde varios cultivadores informan a la policía el lugar y la cantidad de la siembra y se asocian para cultivar. “Estas ideas se están discutiendo en medio de una gran ignorancia del sistema político”, admitió Romani. Por su parte, Sabini aseguró que “el autocultivo es el primer escalón para poder discutir más adelante la comercialización regulada de marihuana”. Saludos Chacrero
  7. Hola gente do growroom, meu nome e chacrero e sou ativista, aqui no uruguai estamos muito contentos com as repercusoes da protesta e expectantes da resolucao do governo. (disculpas por mi portuñol) URUGUAY Apoyo político para liberalizar cultivo de marihuana Legisladores de todos los partidos tienen sus propuestas para despenalizar las plantaciones para consumo personal  Como nunca antes en el Parlamento existe la posibilidad de que, con el apoyo de legisladores de todos los partidos políticos, se habilite por ley el cultivo de marihuana para consumo personal. Distintas propuestas están siendo debatidas en el Palacio Legislativo y todas confluyen en el mismo objetivo: despenalizar el cultivo de Cannabis. Hasta 25 gramos de marihuana y ocho plantas podrá tener una persona en su poder si prospera el proyecto de ley que la semana próxima presentará el frenteamplista Sebastián Sabini, diputado del Movimiento de Participación Popular (MPP). Esta iniciativa se suma a la del nacionalista Luis Lacalle Pou, el primero en proponer una ley para habilitar el cultivo personal de marihuana. La presentó el 10 de noviembre del año pasado. A estas propuestas se agregan ahora las expresiones a favor de legisladores del Partido Colorado y del Partido Independiente, lo que hace que por primera vez exista un principio de acuerdo para aprobar una ley en este sentido. El diputado Fernando Amado, de Vamos Uruguay, sector que lidera Pedro Bordaberry, y su colega independiente, Daniel Radío, expresaron su apoyo a la iniciativa despenalizadora, que además cuenta con el apoyo personal del secretario general de la Junta Nacional de Drogas, Milton Romani. El jerarca recordó al diario El Observador que en marzo de 2010, al inicio del actual gobierno, presentó un informe a las nuevas autoridades con su posición a favor de legalizar el cultivo personal. La Junta aún no adoptó un pronunciamiento oficial, pero Romani trabaja por estos días, junto a la bancada del Frente Amplio, con el fin de despenalizar el cultivo para consumo personal. Pero hay más, porque en el FA comenzaron a evaluar con el Ministerio del Interior la posibilidad de crear una ley de amnistía para todos los procesados con prisión por tenencia de marihuana. Sabini adelantó a El Observador que hay contactos con el subsecretario Jorge Vázquez para acordar esta iniciativa. En base a distintas fuentes vinculadas a estos casos, Sabini calcula que hay “cerca de 300” personas en prisión por tenencia de marihuana que, advierte, “no son delincuentes”. “Más del 85% son primarios”, agregó el legislador. El diputado cuestiona la legislación vigente que deja a criterio del juez actuante resolver si la cantidad de marihuana que tiene una persona al momento de su detención es para uso personal o para vender. Según el legislador, la mayoría de los procesados fueron a prisión por tener alrededor de 20 gramos de marihuana. “Eso claramente es para consumo personal”, advirtió el diputado del sector mayoritario de la coalición de izquierda en el gobierno. La liberación de estos presos ayudaría además a disminuir el hacinamiento carcelario, una de las principales preocupaciones de las autoridades. La discusión a fondo de esta amnistía se dará después que se resuelva en el Parlamento el tema de la legalización. A diferencia del proyecto de Lacalle Pou, que no establece topes en la cantidad de marihuana que puede llevar consigo una persona y deja a criterio del juez si es para consumo personal o para vender, Sabini plantea fijar un límite específico. El diputado del MPP dijo a El Observador que un consumidor podrá llevar consigo hasta 25 gramos y podrá tener en su hogar no más de ocho plantas de marihuana. Si alguien tiene más de esta cantidad, se entenderá que en verdad se dedica a la comercialización, por lo que la Justicia estará en condiciones de procesarlo con prisión. Según grupos que promueven la iniciativa, entre cinco y 10 plantas de marihuana alcanzan para el consumo de todo un año. El lunes pasado, Sabini presentó el proyecto de ley a los compañeros de su sector, la lista 609, y obtuvo respaldo total, según informó este jueves el semanario Búsqueda. Con el apoyo de los 25 diputados del MPP y el Espacio 609 (la mayor bancada del FA), Sabini presentará el proyecto al resto de los diputados del oficialismo la semana próxima, donde se descuenta que también se le dará el visto bueno. Varios sectores de la coalición de izquierda ya expresaron su apoyo a la iniciativa. Legisladores del Partido Socialista y la Vertiente Artigusita lo hicieron públicamente. El martes 1 de marzo se reunirán Sabini, Lacalle Pou, Amado y Radío para comenzar a discutir la posibilidad de unificar los proyectos. Si bien todos buscan el mismo objetivo: legalizar el consumo personal, el MPP no comparte la propuesta de Lacalle Pou de aumentar las penas de prisión. El diputado blanco propone una pena de dos a 10 años de cárcel para quien elabore o venda precursores químicos para la producción de drogas y plantea una pena de hasta 30 años para el que viole la ley propuesta y cultive o tenga droga en su poder para vender. En las próximas semanas se sabrá qué voluntad de acuerdo hay entre los partidos políticos. http://www.observa.com.uy/actualidad/nota.aspx?id=109441&sec=8 (Observa)
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