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DanKai

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Tudo que DanKai postou

  1. É, lâmpada não serve pra fumar óleo mesmo, botei o maçarico, depois toquei o óleo ela rachou a mardita, ainda bem que já comprei meu dome...

    1. rsfan

      rsfan

      pergunta idiota mas...da pra vaporizar o oleo?

    2. d.quixote

      d.quixote

      da pra embeber um algodao com o oleo e colocar no vap. eletrico.

  2. http://www.youtube.com/watch?v=tp3m5bCCOfs
  3. O maluco ali perguntou se é possível ir preso cultivando mesmo se para uso próprio, a resposta é, sim, eles podem te enquadrar no 33 como tráfico, fazer aquele conhecido circo na mídia e você pode acabar sendo preso, uma pena mas é nossa realidade, enquanto o cultivo de cannabis caseiro não for regulamentado você pode tanto ir preso como só assinar, ou dormir uma semana na delegacia até ser solto por HC, a equipe jurídica aqui do GR já conseguiu a liberdade de dois cultivadores com HC há menos de um mês aí, espero que possam me ajudar também com agilidade caso um dia eu seja preso, o que é sempre possível pois quando se cultiva outdoor, tudo é possível...até um helicóptero da pm avistar sua planta e você rodar no famoso "fragrante". É tenso, to sempre meio ansioso sabendo que posso rodar, mas logo logo vou pro indoor, se não rodei em 5 anos cultivando, não é nesses últimos 3 meses que vou rodar né porra.
  4. É, como falaram aí, uma minoria reivindicar direitos básicos, como liberdade de expressão, manifestação deveria ser visto como algo positivo, ele quer é que as maiorias persigam mais e mais a minorias por interesses obscuros como lucro, lavagem de dinheiro e manutenção de cartéis de drogas e armas então? Isso se chama fascismo senhor promotor.
  5. Fala pra eles que álcool é droga, açúcar é droga, café é droga, aspirina é droga, tylenol, AS, tudo isso é droga, e bem mais tóxicas do que a maconha, então todos somos drogados, não só nós maconheiros, essa definição de droga é muito vaga, se você considerar toda substância que modifica o funcionamento do nosso corpo como droga você teria de considerar uma maçã como droga, maracujá e alface também seriam consideradas drogas, eu posso chamar meu pé de café aqui de pé de droga como de planta, como posso chamar minha planta de maconha de droga, mas prefiro chamar de planta.
  6. [media=] Já dizia o mestre, "prosecutors for christ sake, prosecutors: the worst kind of dishonest swine to ever crawl out of the devil's asshole" ou em português, "promotores: o pior tipo de suíno desonesto que já rastejou para fora do cu do capeta"... Nojo dessa raça, que o monstro do espaguete voador me mantenha longe desses vermes, pois eles são o judas em pessoa.
  7. MAS E AE ELE TÁ PRESO!?!?!?!?!?!? PORRA ALGUMA INFORMAÇÂO AE GALERA! LIBERDADE PRA TODOS NÓS!!!!!!!!!!! :watchplant: :watchplant: :watchplant: :watchplant: :watchplant:
  8. Bela iniciativa!!! Precisamos divulgar o máximo nosso ponto de vista contra a proibição, pois a mídia continuará calada, sabíamos que não seria diferente pois ela é financiada por empresas de cerveja, farmacêuticas, e por aí vai. Bola pra frente, espero conseguir uma cópia também.
  9. Eu to tão cínico já que não consegui olhar essa matéria da mesma forma que o playmogil ali no primeiro post, realmente, eu com 12 anos baforava solvente, bebia...hoje to liberto, incontrei gesuis hahaha
  10. Cara, mandou muito bem no tópico ahahaha aquele evento é demais em, a mulherada passando as traves pra galera, passando por cima da cabeça das pessoas, muito bom.
  11. Desde que esteja do meu lado, pode ser vermelho, roxo, azul...
  12. Tioben, acho que filtro em baseado só faz segurar o próprio thc, vai filtrar outras substâncias mas tu vai perder bastante thc ali no algodão, depois só extraindo com álcool iso/absoluto, pra mim o bong é o melhor jeito de fumar maconha que inventaram, filtra com a água, esfria a fumaça, e dá cada pancada na mente. Ah dá pra fazer o famoso bho e fumar no dome, fica bem bacana também, tu não fuma tanta matéria vegetal e fica doidão.
  13. Complicado em jaspion, nego tem de ficar de olho ao fumar erva mofada, eu mesmo tinha falado groselha, que tem mais é que fumar maconha mofada mas eu já mudei de opinião, erva que mofa aqui vira óleo.
  14. Mano...vi um vídeo sobre isso no youtoba, daí pesquisei qual que era. É uma campanha argentina...
  15. 3 plantas? Nossa não ia dar mano...eu ia continuar ilegal se fossem só 4, 8 é o mínimo na minha opinião, outdoor a planta precisa vegetar, crescer bem, tu precisa clonar elas, tem broto que não enraiza... Outra que eu ia precisar de strains novas, minha indica não cresce muito, acho que em três meses vou florir a maior que já flori, num saco com 60kg de substrato ahahah deixar ele preso com uns tijolos pra ficar em pé no meio mato mesmo, ela ficou monstrinha mas não acredito que eu vá colher mais que 200g, o que dá pra uns 4 a 5 meses e meio pra mim no máximo.
  16. 1.-Despenalizar la tenencia de drogas para consumo personal. El uso de drogas es un acto privado y tener drogas para el propio consumo no debe ser delito. La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad de la norma que sanciona penalmente la tenencia de estupefacientes para consumo personal por ser incompatible con el principio de reserva contenido en el artículo 19 de la Constitución Nacional. Cuando se trata de tenencia para uso personal, no debe detenerse a una persona, ni iniciarse proceso administrativo o penal alguno. La ley penal no puede confundir a los usuarios de drogas con los diferentes eslabones de la producción y/o tráfico de drogas. 2.-Eliminar las medidas de seguridad educativa y curativa de la Ley de Estupefacientes. La educación y la salud son derechos y no pueden convertirse en castigo aplicado por la Justicia penal. Las personas que usan drogas no deben ser objeto de sanciones por ello. Debe garantizarse la educación y la atención de los problemas relacionados con el consumo de drogas en el ámbito de las políticas públicas sociales, sanitarias y educativas. 3.-Despenalizar el cultivo para consumo personal. El cultivo doméstico y las iniciativas reguladas de asociaciones de cultivadores de cannabis son una forma de evitar la cadena de tráfico y delito. El cultivo para el propio consumo no debe ser delito. La ley penal no puede confundir a quienes cultivan plantas para su uso personal con los diferentes eslabones de la producción y/o tráfico de drogas. 4.-Precisar las figuras de “tenencia simple” y/o “tenencia con fines de comercialización”. Es necesario especificar parámetros sobre circunstancias, conexiones con redes de producción y tráfico y otras evidencias. La utilización de figuras de “tenencia” para perseguir conductas de tráfico, sin mayores requisitos, puede ocasionar la persecución de conductas vinculadas a los usuarios. A tal punto que a veces deben probar que su conducta no está vinculada al tráfico, invirtiendo la carga de la prueba. La experiencia internacional indica que especificar dosis para establecer la figura penal de “tenencia simple” puede resultar inconveniente o engañoso. Es necesario que la tenencia simple se configure con parámetros probatorios que abarquen la complejidad del tema. Actualmente la ley de estupefacientes habilita márgenes amplios de discrecionalidad en las detenciones policiales. Estas detenciones, en muchos casos, dan lugar a situaciones de violencia que implican graves violaciones de los derechos humanos. 5.- Atenuar la escala penal para los pequeños actores de la cadena del tráfico. Los eslabones más bajos suelen ser personas muy pobres que reciben castigos como si fueran parte del crimen organizado. La evaluación para la definición de la pena debe basarse en la pregunta: ¿Cuál es la función de esa persona en la estructura del crimen organizado? ¿Es lo mismo un joven, pobre y desocupado, que hace delivery de sustancias a casas de clase media desde un barrio humilde que aquellos funcionarios públicos cómplices del tráfico en gran escala? Es necesario atenuar la escala penal para los pequeños actores del tráfico en situaciones de vulnerabilidad que en la actualidad va de 4 a 15 años de prisión (Ley 23.737, Art. 5) y fijar una proporcionalidad de las penas, según el nivel de compromiso en el negocio. 6.- Modificar el Código Aduanero para atenuar la escala penal por contrabando a las llamadas “mulas”. Una persona que transporta una pequeña cantidad por la frontera puede ser condenada hoy a 16 años de prisión. El artículo 866, segundo párrafo del Código Aduanero, es aplicado en la actualidad sin tener en cuenta el nivel de involucramiento real en la estructura del tráfico de drogas de las personas que hacen de “mulas” (generalmente mujeres pobres, jefas de hogar y migrantes), que por transportar a través de la frontera cantidades mínimas son sancionadas por el delito de contrabando con penas que van de 4 años y 6 meses a 16 años de prisión. 7.- Mantener despenalizados la tenencia y el uso de lahoja de coca en su estado natural. Estas conductas no son delito en la Argentina y este posicionamiento respetuoso de los usos culturales debe continuar. La tenencia y el consumo de hojas de coca forman parte de las prácticas culturales ancestrales de parte de la población del país, que especialmente en el Norte las destina al coqueo, masticación e infusiones. Cambiar esta definición sería vulnerar los derechos a la práctica de la propia cultura de parte de los ciudadanos del país. La comercialización de la hoja de coca para estos fines tampoco debería estar alcanzada por la ley penal. 8.- Crear un Programa Nacional de Atención Integral para Usuarios de Drogas. Se debe garantizar el acceso universal a servicios de prevención, tratamiento, rehabilitación, reducción de daños e integración social. Es imprescindible que un Programa Nacional de Atención Integral para Usuarios de Drogas cuente con el presupuesto y los recursos humanos necesarios para estructurar una red de servicios variados que atiendan problemas diferenciados (prevención universal y selectiva, dispositivos de bajos requerimientos o bajo umbral, atención en crisis, asistencia ambulatoria, centros de desintoxicación, centros de día, comunidades terapéuticas, servicios de soporte social, educativo y laboral). Esta red de servicios tiene que integrar y coordinar recursos con diferente dependencia administrativa y del sector público y privado, y promover la atención de los usuarios de drogas en todos los niveles del sistema público de salud (hospitales generales, centros de salud y unidades sanitarias). Es imperioso apoyar la creación y expansión de servicios hoy inexistentes o insuficientes, priorizando aquéllos destinados específicamente a mujeres y a niñas, niños y adolescentes. 9.- Priorizar los tratamientos ambulatorios y los distintos dispositivos alternativos a la internación. La atención a los usuarios de drogas debe realizarse en consonancia con la ley de Salud Mental 26.657. Tal como indica la ley 26.657, la internación “sólo puede llevarse a cabo cuando aporte mayores beneficios terapéuticos que el resto de las intervenciones realizables (…) Debe promoverse el mantenimiento de vínculos, contactos y comunicación de las personas internadas con sus familiares, allegados y con el entorno laboral y social” (art. 14) y “debe ser lo más breve posible” (art. 15). 10. Asegurar que los dispositivos de atención a usuarios de drogas estén basados en fundamentos científicos y ajustados a principios éticos (Ley 26.657, Art. 7 c). Los servicios deben evitar la discriminación y favorecer el acceso a los tratamientos de comprobada eficacia. El Estado tiene la obligación de velar por el cumplimiento, por parte de los dispositivos de atención a usuarios de drogas, de los criterios de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad, establecidos en la Observación general Nº 14: El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud (artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales). 11.- Incluir las estrategias de reducción de daños en las políticas de atención integral a usuarios de drogas.Es necesarioasegurar la diversidad y amplia gama de servicios de atención. Las estrategias de reducción de daños tienen por objeto mejorar la calidad de vida de las personas que usan drogas, reduciendo los riesgos para la salud individual y colectiva. Han probado su eficacia en abordar a los usuarios de drogas más vulnerabilizados y en la prevención de problemas asociados al uso de drogas con aquellas personas que continúan con su consumo. Incluyen acciones territoriales focalizadas que posibilitan la toma de contacto y promueven el acercamiento progresivo a los servicios de salud, por lo que deberían constituir los primeros eslabones de una red integral de atención. 12.-Respetar el derecho de toda persona que usa drogas a elegir el momento y el tipo de dispositivo de atención. No deben ser obligadas a iniciar, suspender o aceptar un determinado tratamiento. El consentimiento informado debe comunicar claramente las alternativas y condiciones de los tratamientos. La atención debe basarse en el principio bioético de autonomía de las personas. La internación involuntaria sólo debe ocurrir en casos excepcionales y con intervención de la justicia civil y de los órganos de revisión establecidos. En el caso de las niñas y niños deberá prestarse especial atención para que las políticas públicas sanitarias y de infancia garanticen su atención en base al respeto de la Convención Internacional sobre los Derechos de los Niños y Niñas, velando por su bienestar, protección y su crecimiento como personas independientes. 13.- Facilitar el acceso irrestricto a la atención de la salud de las personas privadas de libertad con consumo problemático de drogas. El acceso debe ser a servicios similares a los disponibles en su comunidad. En ningún casosusituación procesal puede usarse como argumento para impedir el inicio o continuidad del tratamiento. 14.- Fortalecer los mecanismos de control estatal de los servicios destinados a usuarios de drogas. Es responsabilidad del Estado garantizar la calidad de los tratamientos y el respeto de la dignidad de las personas atendidas. Es necesario implementar un sistema coordinado de registro, supervisión y control de los servicios públicos y privados destinados a usuarios de drogas, en acuerdo con los estándares y normativas en la materia. Esta responsabilidad del Estado debe alcanzar a todas las iniciativas, aún aquéllas que se encuentren fuera de una red integrada de servicios. 15.- Formalizar mecanismos de participación social en el diseño de políticas y programas de atención. Es necesario involucrar a la sociedad civil, la academia y los usuarios de drogas. Se requiere implementar espacios multisectoriales entre distintas áreas del gobierno con la participación de actores diversos a los fines de generar mecanismos sistemáticos y transparentes para la formulación de las políticas públicas destinadas a los problemas asociados con las drogas.
  17. DanKai

    A Culpa

    Ninguém percebeu que esse imbecil tá fazendo propaganda de suplementos na assinatura dele não? Ban!
  18. parima, quem for preso voluntariamente numa Marcha por segurar uma flor de cannabis em público terá meu respeito para sempre, se isso fosse feito em grupo então teria um impacto muito grande, ainda mais se a mídia estivesse presente. Qualquer coisa a mídia cannábica dá conta de noticiar isso.
  19. "Art. 19 É vedado à União, aos Estados, ao Distrito Federal e aos Municípios: I - estabelecer cultos religiosos ou igrejas,subvencioná-los, embaraçar-lhes o funcionamento ou manter com eles ou com seus representantes relações de dependência ou aliança, ressalvada, na forma da lei, a colaboração de interesse público; II - recusar fé aos documentos públicos; III - criar distinções entre brasileiros ou preferências entre si." Constituição Federal do Brasil (1988) Vamos todos virar RASTAFARI GALERA! Jah rastafar-I!
  20. A verdade é que seria mais eficiente dar clones pra maconheiros e cultivadores do que deixar na rua pra serem mortos antes de terminar a floração, poderíamos disseminar ainda mais o cultivo, infelizmente isso seria considerado tráfico no Brasil, isso é infeliz mesmo. Eu sei que eu estou precisando de mais uma strain e estou meio cabreiro de importar da Europa.
  21. Um emaranhado de flores, muito bom!
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